Fecha de Publicación: 24/10/1978
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

El incumplimiento de las obligaciones precedentes hará pasibles a los
infractores de la aplicación de los procedimientos y sanciones
establecidas en los artículos 6º y 7º de la ley que se reglamenta.
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