Fecha de Publicación: 24/10/1978
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Las variaciones que se produzcan en el número de titulares de una agencia de quinielas no alterará los derechos de esta en la Banca de Cubierta Colectiva.

   La designación de nuevos titulares o de personas a quienes se les encomienda provisoriamente la explotación (artículo 6° del Decreto de 10 de marzo de 1960) no motivará la aprobación y registro de un nuevo estatuto a esos solos efectos.

   El designado deberá firmar una declaratoria adhiriendo a los Estatutos vigentes de la Banca a la que pertenece la Agencia y comunicarlo a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
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