Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 344-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

Los Aeropuertos y Aeródromos del país quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:

a) Primera categoría:
   Internacional de Carrasco y Santa Benardina;;
b) Segunda categoría:
   Departamentales de Salto, Artigas, Rivera y Base Aeronaval "C/C Carlos   
   A. Curbelo";
c) Tercera categoría:
   Departamento de Colonia, Paysandú, Melo, Maldonado (Punta del Este) y  
   Angel S. Adami (Melilla);
d) Cuarta categoría:
   Departamentales de Mercedes, San José, Florida, Treinta y Tres, 
   Tacuarembó, Río Negro, y Carmelo, Bella Unión, Arapey, Vichadero, y San 
   Gregorio.
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