Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 344-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Las tasas y precios de los distintos servicios, serán aplicados conforme a las Tablas que se detallan a continuación:

Nota: El peso de la aeronave que se considera para aplicación de las diferentes Tablas, es el máximo peso bruto de decolaje (MTOGW) de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad.

                              TABLA 1

  Tasa de Protección al Vuelo, por uso de Instalaciones y Servicio de     
                        Navegación Aérea

  Peso de la aeronave en toneladas:

Hasta 10: U$S 50.00 
De más de 10 hasta 70: U$S 130.00
De más de 70: U$S 195.00

                              TABLA 2

   Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales

  Peso de la aeronave en toneladas:

                                   1ª Cat.   2ª Cat.   3ª Cat.  4ª Cat.
                                    U$S        U$S       U$S      U$S
                                    __          __        __       __
Hasta 10 ..................        15.00       15.00     15.00    15.00
De más de 10 hasta 30 .....       100.00      100.00     25.00     __
De más de 30 hasta 70 .....       150.00      110.00      __       __
De más de 70 hasta 170 ....       180.00        __        __       __
De más de 170 .............       215.00        __        __       __

Nota: Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).

                               TABLA 4
                      Tasa de Estacionamiento

A- Aeronaves de matrícula extranjera:

   La Tasa de Estacionamiento se aplicará para las Aeronaves Comerciales 
y Aviación General transcurridos tres (3) y una (1) hora respectivamente de permanencia en el aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
a) En plataforma operativa: 5% (cinco por ciento) de la tasa de 
aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o fracción;
b) Fuera de la plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad): 2,5% (dos y medio por ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora por fracción.

B- Aeronaves de matrícula nacional:
a) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del Este) -tomando como base de cálculo la Tasa de Aterrizaje -Vuelos Nacionales- Tabla 3.

                              TABLA 5

                     Tasa por ocupación de Hangar

a) Por períodos menores de 30 días:
   1) Aeronaves de matrícula extranjera.
      Durante las primeras 24 (veinticuatro) horas el 10% (diez por 
      ciento) de la tasa de aterrizaje diurna que corresponda a la 
      aeronave;
   2) Aeronaves de matrícula nacional.
      En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24 
      (veinticuatro horas) el 10% (diez por ciento) de la Tasa de   
      Aterrizaje - Vuelos Nacionales, Tabla 3, por hora o fracción. Cada 
      hora o fracción subsiguiente, el 8% (ocho por ciento) de la misma 
      tasa de aterrizaje diurna.
      En los demás aeropuertos del país se tomará como base el cálculo de 
      esta tasa, las Tasas de Aterrizaje -Vuelos Nacionales, Tabla 3, 
      correspondiente al Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del 
      Este);

b) Por períodos de 30 días o mayores:
   1) Aeropuertos de 1.ª Categoría:

   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves 
   especiales para trabajos agrícolas:U$S 75.00 mensuales;
   - Otras aeronaves:U$S 300.00 mensuales;
   
   2) Otros aeropuertos:
   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (taxis) y aeronaves 
   especiales para trabajos agrícolas:U$S 40.00 mensuales;
   - Otras aeronaves: U$S 70.00 mensuales.

                               TABLA 6

      Tasa por Ocupación de Locales para Oficinas y Depósitos

a) Locales para oficinas - Tasa mensual:
   1) Aeropuertos de 1ª Categoría:
      Planta baja: U$S 2.00 (dos dólares) el metro cuadrado
      Primer piso: U$S 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado;
      Subsuelo:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado;
   2) Otros aeropuertos:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado;

b) Depósitos:
   Todos los aeropuertos:U$S 1.00 (un dólar) el metro cuadrado por mes.

Nota: En todos los casos comprendidos en esta Tabla, la tasa mínima será de U$S 40.00 (cuarenta dólares).

                                TABLA 7

     Precio por el Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto
 
Por cada viaje de ómnibus:U$S 5.00 (cinco dólares)

                                TABLA 8
              
                  Precio por Servicio de Embarque 

a) Aeropuerto de 1.ª Categoría:
   1) Pasajeros con destino a países pertenecientes a la Asociación 
      Latinoamericana de Libre Comercio: U$S 1.50 (un dólar con cincuenta 
      centavos);
   2) Pasajeros con destino a otros países:U$S 2.50 (dos dólares con 
      cincuenta centavos);

b) Otros Aeropuertos:
   1) Pasajeros con destino a países pertenecientes a la Asociación 
      Latinoamericana de Libre Comercio:U$S 1.00 (un dólar);
   2) Pasajeros con destino a otros países: U$S 2.00 (dos dólares).

Nota: En aquellos aeropuertos en que no existen instalaciones aeroportuarias administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, no se cobrará el servicio de embarque.
 
                                TABLA 9

                         Tasas Globales Unificadas

a) Las aeronaves privadas, de matrícula nacional pagarán anualmente una 
   tasa global única por concepto de Tasas de Aterrizajes Nacionales y     
   Estacionamiento en todos los aeropuertos nacionales (excepto, los    
   Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado 
   (Punta del Este), de acuerdo al año de fabricación de la aeronave:

   - Anterior a 1960: U$S 45.00
   - De 1960 a 1970 inclusive: U$S 60.00
   - De 1970 en adelante: U$S 75.00.

b) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis) 
   pagarán anualmente una tasa global única de U$S 100.00 (cien dólares)  
   americanos, por concepto de Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales y 
   Establecimiento en todos los aeropuertos del país, -excepto los 
   Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado    
   (Punta del Este). 

                               TABLA 10

                 Precio por Servicio de Guardería de Equipajes

   U$S 0.15 (quince centavos de dólar) por bulto cada 24 horas o fracción

                               TABLA 11

                 Tasa por acceso a Terrazas de Observación

  Aeropuerto de 1.ª Categoría: U$S 0.15 (quince centavos de dólar)

                               TABLA 12
   
    Tasa por Derecho de Parada para Automóviles con Taximetro en el         
             Aeropuerto Internacional de Carrasco

 U$S 120.00 (ciento veinte dólares) anuales.

                               TABLA 13

       Precio por el Servicio de la Red de Comunicaciones
                        Aeronáuticas Fijas

a) Trasmisión - Mensajes hasta 50 palabras:

   1) Montevideo-Río:U$S 2.50;
   2) Montevideo-Asunción:U$S 1.50;
   3) Montevideo-Buenos Aires:U$S 1.50;
   4) Montevideo-Interior:U$S 1.00

   Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se 
incrementará en un 50% (cincuenta por ciento);

b) Recepción:

   1) Desde Río de Janeiro, Buenos Aires, Asunción:

      - Para compañías que operan en vuelos regulares en el país, sin 
      cargo.
      - Para particulares y otros usuarios, incluyendo retrasmisión al 
      interior:U$S 0.75 (setenta y cinco centavos de dólar);

   2) Desde el interior:

     - Para compañías que operan en vuelos regulares en el país; sin 
     cargo.
     - Para particulares y otros usuarios, incluyendo retrasmisión al 
     interior:U$S 0.50 (cinco centavos de dólar);

Nota: Los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo) serán sin cargo.

                                 TABLA 14

                      Precio por Servicio de Télex

Sobre la tarifa Oficial de Antel, se cobrará un recargo por prestación de servicio.

a) Trasmisión

   1) Compañías Aéreas Nacionales, U$S 0.50;
   2) Compañías Aéreas Extranjeras, U$S 1.00;
   3) Otros usuarios, U$S 1.50

b) Recepción
   U$S 0.40 (cuarenta centavos de dólar) por mensaje.

                                TABLA 15

      Precios por Servicios Telefónicos Internos de Aeropuertos

a) Instalación del Servicio, U$S 50.00;
b) Abono mensual por interno, U$S 8.00;
c) Derivados, U$S 4.00.

                                TABLA 16

       Precio por inspecciones a aeródromos privados para habilitación

En un radio de hasta 200 kilómetros de Montevideo, U$S 40.00
Entre 200 y 400 kilómetros de Montevideo, U$S 60.00
Más de 400 kilómetros de Montevideo, U$S 80.00  

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