Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos.
a) Tablas 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 -
1) Deudores pertenecientes a países que integran la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio: en dólares americanos o en el
equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último
día del mes anterior a aquél en que se origina la deuda;
2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.
b) Tablas 8 - 10 - 11 -
El equivalente en nuevos pesos uruguayos, a la cotización fijada por
el Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último
día del mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad,
redondeada a la unidad inferior o superior de nuevos pesos, según la
fracción resultante se inferior o superior a N$ 0.50 (cincuenta
centésimos de nuevos pesos).
c) Tablas 9 - 12 - 16 -
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la autorización fijada por
el Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último
día del mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.
d) Tablas 13 - 14 - 15 -
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día
del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.