Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 344-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Forma de pago y plazos.

                               TABLA 1

a) Compañías Aéreas con representación en el país:

   Se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán 
   depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección 
   General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes 
   calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese 
   mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría   
   de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contra entrega  
   del boleto de depósito.

b) Otros usuarios:

   Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados 
   que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de 
   Infraestructura Aeronaútica dentro de los 45 días calendarios 
   subsiguientes a la fecha de la factura. 

                              TABLAS 2 Y 7

a) Compañías Aéreas con representación en el país:
   Idem a Tabla 1, a;

b) Otros usuarios:

   Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la 
   Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la 
   recaudación. 

                              TABLA 3 

a) Compañías con representación en el país. - Idem a Tabla 1, a;
b) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, b.

                              TABLA 4

a) Compañias con representación en el país. - Idem a Tabla 1, a);

b) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, b), o previo al retiro de la Aeronave 
   del predio del Aeropuerto.

                              TABLA 5

a) Compañías Aéreas con representación en el país. - 
   Idem a Tabla 1, a;

b) Otros usuarios: Idem a Tabla 2, b) cuando se trata de períodos menores de 30 (treinta) días y dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuando se trata de períodos mayores de 30 (treinta) días.

                              TABLAS 6 Y 15

a) Compañías Aéreas con representación en el país: Idem a Tabla 1, a);

b) Otros usuarios: en la Contaduría de la Dirección General de 
   Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes 
   al mes vencido o en la cuenta del Banco de la República que aquella 
   indique presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que  será 
   canjeado por el recibo correspondiente.

                               TABLA 8

  De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del decreto 646/978 de 21 de noviembre de 1978.

                               TABLA 9

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.

                               TABLA 10

  Previo al retiro del equipaje

                               TABLA 11 

  Previo al uso.

                               TABLA 12

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y 
el 30 de setiembre de cada año.

                             TABLAS 13 Y 14
 
a) Compañías Aéreas con representación en el país: Idem a Tabla 1,a);
b) Otros usuarios: En el momento de utilizar el servicio al funcionario 
encargado de la recaudación.

                               TABLA 16

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la realización de la inspección.
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