Forma de pago y plazos.
TABLA 1
a) Compañías Aéreas con representación en el país:
Se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán
depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes
calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese
mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría
de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contra entrega
del boleto de depósito.
b) Otros usuarios:
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica dentro de los 45 días calendarios
subsiguientes a la fecha de la factura.
TABLAS 2 Y 7
a) Compañías Aéreas con representación en el país:
Idem a Tabla 1, a;
b) Otros usuarios:
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica encargado de la
recaudación.
TABLA 3
a) Compañías con representación en el país. - Idem a Tabla 1, a;
b) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, b.
TABLA 4
a) Compañias con representación en el país. - Idem a Tabla 1, a);
b) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, b), o previo al retiro de la Aeronave
del predio del Aeropuerto.
TABLA 5
a) Compañías Aéreas con representación en el país. -
Idem a Tabla 1, a;
b) Otros usuarios: Idem a Tabla 2, b) cuando se trata de períodos menores de 30 (treinta) días y dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, cuando se trata de períodos mayores de 30 (treinta) días.
TABLAS 6 Y 15
a) Compañías Aéreas con representación en el país: Idem a Tabla 1, a);
b) Otros usuarios: en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes
al mes vencido o en la cuenta del Banco de la República que aquella
indique presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será
canjeado por el recibo correspondiente.
TABLA 8
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del decreto 646/978 de 21 de noviembre de 1978.
TABLA 9
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
TABLA 10
Previo al retiro del equipaje
TABLA 11
Previo al uso.
TABLA 12
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vencimiento el 30 de abril y
el 30 de setiembre de cada año.
TABLAS 13 Y 14
a) Compañías Aéreas con representación en el país: Idem a Tabla 1,a);
b) Otros usuarios: En el momento de utilizar el servicio al funcionario
encargado de la recaudación.
TABLA 16
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica previo a la realización de la inspección.