Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 344-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

    Exenciones. - Se establecen las exenciones siguiente:

a) Protección al Vuelo - TABLA 1:

   1) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de 
      frontera;
   2) Aeronaves estatales (Civiles o Militares);
   3) Aeronaves en virtud de leyes especiales;
   4) Aeronaves en virtud de reciprocidad con otros estados aprobados por 
      la Dirección General de Aviación Civil;
   5) Aeronaves de la OEA, ONU, OACI y Cruz Roja
   6) Aeronaves privadas con matrícula uruguaya;
   7) Aeronaves de búsqueda y salvamento, de verificación, prueba, o 
      ayuda a la aeronaavegación y el vuelo de prueba o instrucción;
   8) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo 
      visual (VFR).

b) Tasas de aterrizaje - TABLA 2 y TABLA 3:

   1) Aviones militares
   2) Aviones civiles en misión Oficial;
   3) Aeronaves de OEA, ONU, OACI, Cruz Roja, o las que efectúen vuelos 
      para dichas organizaciones;
   4) Aeronaves civiles en base a reciprocidad aprobado por la Dirección 
      General de Aviación Civil; 
   5) Aeronaves estatales de países miembros de OACI;
   6) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por 
      autoridades uruguayas;
   7) Aeronaves que efectúen aterrizajes de emergencia;
   8) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional 
      interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo;
   9) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o de instrucción.
  10) En el Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del Este): las 
      aeronaves no comerciales que tengan base en el mismo.

c) Tasa de Estacionamiento - TABLA 4:

   Idem a b) anterior, excepto:
   
   7) Por 12 (doce) horas;
   8) Por 2 (dos) horas;
   9) Fuera de la plataforma operativa todas las aeronaves que tengan base 
      en los mismos.

d) Tasa por ocupación de locales para oficinas y depósito - TABLA 6:

   1) Oficinas de organismos estatales no comerciales.

e) Precio por servicios de embarque - TABLA 8:

   1) De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del decreto 646/978, 
      de 21 de noviembre de 1978; 
   2) Niños hasta 2 años de edad;
   3) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero;
   4) Miembros de la tripulación.

f) Tasas Globales Unificadas - TABLA 9:

   1) Aeronaves del Estado y de propiedad de Aeroclubes.

g) Tasa por acceso a terrazas de observación - TABLA 11:

   - Funcionarios del Estado en misión del servicio;
   - Menores de 12 años;
   - Representantes de la prensa.
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