Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 344-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las tasas y precios establecidos en el presente decreto.
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