Fecha de Publicación: 27/11/1979
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El presente decreto no altera las competencias específicas que, por normas legales o reglamentarias, le hayan sido atribuidas a los
diferentes organismos involucrados en la regulación y preservación de la
fauna terrestre o acuática, los que deberán coordinar su actuación para 
el ejercicio de sus respectivas potestades en las situaciones 
consideradas marginales.
Ayuda