Decreto 586/994
Decláranse comprendidos en el decreto 362/993, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas que cumplan Misiones Oficiales en países o regiones.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 15 de diciembre de 1994.
Visto: lo dispuesto por el Decreto 362/993 de 5 de agosto de 1993.
Resultando: que por el referido Decreto se exceptuó del cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 87 del Decreto 39/990 de 31 de enero de
1990 y 3ro. in fine del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, a los
integrantes de las Fuerzas Armadas en Misión Oficial como Observadores
Militares de las Naciones Unidas o que integraran Fuerzas
Multinacionales de Paz designados en Camboya y Mozambique.
Considerando: I) que dicha norma no comprende en su tenor dispositivo
a otros Observadores Militares que cumplan o hayan cumplido misión en
otros países de los mencionados, como es el caso de quienes cumplen
misión como Observadores en Rwanda o quienes cumplan Misión Oficial
integrando Fuerzas Multinacionales de Paz en otros lugares geográficos,
aún fuera de la égida de la O.N.U., como es el caso de los Oficiales
destacados en el Sinaí.
II) que es de justicia determinar que los Oficiales que cumplan
Misión Oficial en países en los que existan problemas legales o de hecho
que no posibiliten el cumplimiento de la exigencia de adquirir,
empadronar y usar el vehículo que han de importar en el mismo lugar de
residencia, queden comprendidos en lo dispuesto por el Decreto 362/993
precitado.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
Decretos 1.031 de 4 de diciembre de 1973, 6/991 de 9 de enero de 1991 y
254/994 de 1ro. de junio de 1994.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse comprendidos en lo dispuesto por el Decreto 362/993 de 5
de agosto de 1993, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas que cumplan
Misiones Oficiales cualquiera sea la naturaleza de éstas, en países o
regiones en los que existan situaciones jurídicas o de hecho que no
posibiliten razonablemente la adquisición, empadronamiento y afectación
al uso personal en los mismos del vehículo a importar a su regreso al
país, lo cual será determinado en cada caso por el Ministerio de Defensa
Nacional.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - IGNACIO de
POSADAS MONTERO