Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

(Beneficios promocionales y duración de la concesión). - Los beneficios
promocionales que podrán alcanzar a la totalidad de los ofrecidos por la
ley 14.178 y la duración de la explotación en régimen de concesión que
podrá llegar a los veinte años, se regularán de acuerdo con la
importancia de las inversiones, número y categoría de los complejos
turísticos ofertados, tiempo necesario para completar la construcción y
realizar la inauguración de los mismos, así como por el alcance de sus
efectos futuros en la zona y en el país.
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