Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

(Exigencias del llamado a licitación). - Sin perjuicio de las exigencias
que correspondan en cada caso, el llamado a licitación determinará
además:

a)   La zona donde deberá construirse el Hotel Casino o el centro de
     atracción turística al que se integra.
b)   Las características y comodidades de los establecimientos propios
     para el nivel internacional teniendo en cuenta que las instalaciones
     destinadas a Casinos tengan sus accesos y servicios propios e
     independientes del cuerpo en sí de las instalaciones hoteleras o
     turísticas vecinas.
c)   Las sumas bases que el concesionario deberá abonar anualmente al
     Estado, por la explotación y garantía correspondiente a depositar.
     Estos importes se determinarán de acuerdo con el número y tipo de
     artefactos o unidades de juego autorizados a utilizar en el contrato
     de concesión.
d)   Criterios cuantitativos que se utilizarán para ajustar anualmente
     las sumas a abonar o depositar.
e)   Los juegos que están autorizados, teniendo en cuenta que no se
     podrán autorizar juegos de cartas en base a destreza.
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