Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

(Obligaciones del concesionario). - El Contrato de concesión obligará al
concesionario a cumplir estrictamente con los términos de la misma,
debiendo realizar la explotación con total normalidad y regularidad.
Deberá cumplir en tiempo y forma con las obras previstas, etapa por
etapa.
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