Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

(Sanciones). - Toda contravención legal o reglamentaria así como el
incumplimiento de las condicionantes del contrato dará lugar a una
sanción que podrá ser de carácter pecuniario o de cierre del Casino,
pudiendo esta, si la falta así lo indicara, ser permanente perdiendo la
concesión de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la ley 14.335
de 23 de diciembre de 1974.
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