Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

(Obligaciones del Estado por la concesión). - El Estado asegurará al
concesionario la exclusividad de la explotación en la zona de influencia
de su actividad que estará delimitada estrictamente en el contrato.
Concederá los beneficios promocionales de la ley 14.178 en el monto y
grado que correspondan a la importancia de las obras pactadas y asegurará
la pronta y completa indemnización para el caso de incumplimiento por
razones de necesidad nacional.
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