Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

(Zonas de interés nacional). - Se considera de interés nacional la
explotación de juegos de azar de Casinos en las siguientes zonas
balnearias, termales o de interés turístico: Punta del Este, Piriápolis,
Atlántida, zona costera de Rocha, Departamento de Colonia, zona termal
del litoral noroeste de la República y Rivera.
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