Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

(Prioridad y facilidades en trámites públicos). - Tanto para la
instalación de las empresas como para las construcciones o realización
concreta de los planes del concesionario inversor pactados en el
respectivo contrato las oficinas públicas y organismos oficiales
otorgarán prioridad a los trámites y las máximas facilidades todas las
veces que deba recurrir al trámite o el apoyo oficial para su concreción.
Ayuda