Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

(Nuevo llamado a licitación o vencimiento de la Concesión). - El Poder
Ejecutivo de acuerdo con los informes del Ministerio de Economía y
Finanzas y del Ministerio de Industria y Energía, por intermedio de su
Dirección Nacional de Turismo, determinará si deberá seguir explotándose
el juego de Casinos en la zona o se por el contrario corresponde disponer
el cese del mismo. Si resuelve que la explotación debe continuar se hará
un nuevo llamado a licitación con los requisitos y condiciones del
llamado original.

     En ningún caso podrá otorgarse la concesión a anteriores
adjudicatarios que hubieran sido objeto de sanciones graves por parte de
la administración durante su gestión.
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