Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

(Regulación oficial del funcionamiento). - Si el concesionario
suspendiera la explotación del Casino o se revocara o cancelara la
concesión, queda a salvo el derecho del Estado para regular su
funcionamiento ocupando el local y disponiendo la explotación por el
régimen ya previsto de concesiones.
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