(Requisito para obtener la concesión). - Será requisito indispensable
para obtener la concesión de explotación de juegos de azar en Casinos,
así como para gozar de los eventuales beneficios pactados en aplicación
de la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974
modificada por el artículo 31 de la ley 14.335 (inciso E) del artículo
4º), la construcción de sendos establecimientos hoteleros u otros centros
de atracción turística en la localidad, que deberán estar en consonancia
con la categoría internacional incluyendo obras de infraestructura y
otros elementos o servicios indispensables para su explotación.
Los centros o complejos de atracción turística serán clasificados en
categoría de lujo y 1ª categoría.
Los establecimientos hoteleros de lujo de categoría internacional
deberán tener un mínimo de 200 habitaciones, salón de conferencias,
restaurant y bar, piscinas y sala de baile, debiendo ofrecer las
comodidades y servicios modernos que requieren la atención y
esparcimiento del turista internacional. Para los de primera categoría se
exigirá un mínimo de 100 habitaciones y servicios concordantes.
Si se tratare de un complejo turístico diverso del hotelero, el
monto de su construcción será por lo menos equivalente al necesario para
la construcción de los complejos hoteleros detallados anteriormente en
sus respectivas categorías.