Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

(Estímulo a nuevas instalaciones). - No podrán ampararse en los
beneficios de esta reglamentación los establecimientos hoteleros o
centros de atracción turística ya instalados a la fecha de vigencia de la
misma.
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