Fecha de Publicación: 25/02/1981
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Exceptúase del pago de la tasa, por un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia del presente decreto, a los buques de bandera  nacional dedicados a la pesca.
Ayuda