Fecha de Publicación: 26/02/2004
Página: 933-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 59/004

Apruébanse las modificaciones a los Planes de Estudios del Centro de 
Instrucción de la Armada y de las Escuelas Naval, de Aviación Naval, de 
Buceo de la Armada, de Fusileros Navales, de Guerra Naval y apruébase el 
Plan de Estudios de la Escuela de Especialidades de la Armada.
(399*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                         Montevideo, 17 de febrero de 2004
                                                                          
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada 
solicita la modificación de los Planes de Estudios del Centro de 
Instrucción de la Armada y de las Escuelas Naval, de Aviación Naval, de 
Buceo de la Armada, de Fusileros Navales, de Guerra Naval y de 
Especialidades de la Armada.-

RESULTANDO: I) que por Decreto 87/003 de 6 de marzo de 2003 se aprobaron 
los Planes de Estudios de las Escuelas Naval, de Guerra Naval de 
Especialidades de la Armada y del Centro de Instrucción de la Armada.-

II) que el Plan de Estudios vigente de la Escuela de Aviación Naval fue 
aprobado por Decreto 204/002 de 7 de junio de 2002.-

III) que por el Decreto 44/984 de 24 de enero de 1984 modificado por 
Decretos 56/985 de 8 de febrero de 1985, 78/986 de 4 de febrero de 1986, 
77/987 de 5 de febrero de 1987, 52/989 de 9 de febrero de 1989 y 321/990 
de 17 de julio de 1990 se aprobó el Plan de Estudios correspondiente a la 
Escuela de Buceo.-

IV) que el Plan de Estudios vigente de la Escuela de Fusileros Navales 
fue aprobado por Decreto 44/984 de 24 de enero de 1984 modificado por 
Decretos 56/985 de 8 de febrero de 1985, 78/986 de 4 de febrero de 1986, 
77/987 de 5 de febrero de 1987, 194/988 de 23 de febrero de 1988, 321/990 
de 17 de julio de 1990, 79/997 de 11 de marzo de 1997, 54/998 de 3 de 
marzo de 1998 y 348/001 de 4 de setiembre 2001.-

CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los 
requerimientos actuales, a fin de propender a la óptima capacitación 
profesional de los alumnos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la Armada, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el artículo 14 de 
la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse las modificaciones a los Planes de Estudios del Centro de 
Instrucción de la Armada y de las Escuelas Naval, de Aviación Naval, de 
Buceo de la Armada, de Fusileros Navales, de Guerra Naval, que se 
adjuntan en Anexos I a VI.-


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