Decreto 59/010
Reglaméntanse los arts. 221 a 223 de la Ley 18.362.
(420*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 19 de Febrero de 2010
VISTO: la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: la mencionada norma legal, en sus artículos 221 a 223, crea un
Consejo Asesor Apícola en el ámbito de la Comisión Honoraria de Desarrollo
Apícola, agrega recursos para el Fondo de Desarrollo Apícola y modifica la
integración de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola;
CONSIDERANDO: I) necesario dictar la reglamentación correspondiente, a
efectos de que su instrumentación pueda hacer operativo lo legalmente
aprobado;
II) la opinión favorable de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola
creada por la ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución
de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
Consejo Asesor Apícola
Artículo 1
Consejo Asesor Apícola - El Consejo Asesor Apícola (Consejo) se configura
como un órgano de carácter consultivo, deliberante y con capacidad de
propuesta, para la identificación y selección de las actividades relativas
al sector apícola.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES BERTERRECHE; ALVARO
GARCIA; RAUL SENDIC.