Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 59/010

Reglaméntanse los arts. 221 a 223 de la Ley 18.362.
(420*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 19 de Febrero de 2010

VISTO: la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: la mencionada norma legal, en sus artículos 221 a 223, crea un
Consejo Asesor Apícola en el ámbito de la Comisión Honoraria de Desarrollo
Apícola, agrega recursos para el Fondo de Desarrollo Apícola y modifica la
integración de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola;

CONSIDERANDO: I) necesario dictar la reglamentación correspondiente, a
efectos de que su instrumentación pueda hacer operativo lo legalmente
aprobado;

II) la opinión favorable de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola
creada por la ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución
de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I
                          Consejo Asesor Apícola

Artículo 1

 Consejo Asesor Apícola - El Consejo Asesor Apícola (Consejo) se configura
como un órgano de carácter consultivo, deliberante y con capacidad de
propuesta, para la identificación y selección de las actividades relativas
al sector apícola.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES BERTERRECHE; ALVARO
GARCIA; RAUL SENDIC.
Ayuda