MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Sanciones - Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999 o de su reglamentación, serán sancionadas por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.Ayuda