Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 Sanciones - Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de
la ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999 o de su reglamentación, serán
sancionadas por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
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