Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y elegirá en su
primera sesión ordinaria, un Coordinador y dos suplentes, los que
reemplazarán alternadamente al Coordinador en casos de impedimento o
ausencia.
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