Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Contribuyentes - Son contribuyentes aquellos que en la primera
transacción enajenan a cualquier título el producto miel con destino a
exportación o consumo interno,
Entiéndase por MIEL la definición dada por el Reglamento Técnico de
Identidad y Calidad de la Miel aprobado por la resolución N° 89/99 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobado en Uruguay por el Poder
Ejecutivo el 27 de marzo de 2001, que se anexa al presente.
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