Fecha de Publicación: 07/03/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 404/010 de 29 de
diciembre de 2010 por el siguiente:

d) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
del derecho de usufructo y en las adquisiciones en plaza de los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, que realice el explotador. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el procedimiento que rige para los
exportadores.
Ayuda