Fecha de Publicación: 07/03/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el literal j) del artículo 5° del Decreto N° 404/010 de 29 de
diciembre de 2010 por el siguiente:

j) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
generado por la actividad promovida desarrollada por la empresa
explotadora por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la matriz
de objetivos e indicadores de acuerdo a lo establecido en los artículos 5,
15 y 16 del Decreto 455 de 26 de noviembre de 2007 y modificativos, o 5,
16 y 17 del Decreto N° 002/012 de 9 de enero de 2012 y modificativos,
según corresponda, a las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y
la empresa explotadora. En lo que refiere a la obra civil, la inversión
ejecutada por la empresa promotora, será computada por la empresa
explotadora a valor de costo, sin considerar el valor del terreno y
siempre que la explotadora disponga de la documentación fehaciente de
tales inversiones a juicio de la Comisión de Aplicación. Queda excluido de
esta exoneración el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
generado por la venta de las unidades que realice la empresa promotora.
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