Fecha de Publicación: 15/02/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 12° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 129/020, de 16 de abril del 2020, se aplicarán los beneficios y porcentajes que corresponden a la zona Código 01 del "Reglamento de la Ley No 18.795" vigente para todo el territorio nacional, con excepción de los proyectos comprendidos en la zona Código 03 del Reglamento referido.
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