Fecha de Publicación: 15/02/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá constituir y/o participar en uno o más fideicomisos de inversión y/o de administración de modo de cumplir con los cometidos del programa "Entre Todos", a los cuales podrá transferir, aportar o ceder fondos, inmuebles u otros activos, asumir obligaciones de recompra de inmuebles y otras obligaciones en general, como cancelar pasivos, conforme al reglamento que establecerá la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento. Los fideicomisos podrán ser modificados, ampliados o revocados por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
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