Fecha de Publicación: 11/12/2008
Página: 1022-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Créase una compensación por cumplimiento de función inspectiva en el área
de la salud que se pagará a los funcionarios que se les asigne dicha
función en el marco de la reglamentación aprobada en el artículo 1º. Esta
compensación se calculará de forma tal que sumada a la retribución del
funcionario, el monto total resultante a valores de 1º de enero de 2008,
será para cada función, el siguiente:

 Inspector                $ 31.564.-
 Inspector Supervisor     $ 34.523.-
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