MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los montos fijados en el artículo precedente son totales por todo concepto y solamente se les podrán adicionar los beneficios sociales, sueldo anual complementario, la compensación por antigüedad, los viáticos y gastos de transporte que pudieran corresponder y la compensación por compromiso de gestión establecida en el artículo 5º.Ayuda