Fecha de Publicación: 11/12/2008
Página: 1022-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 Los importes de las compensaciones creadas por los artículos 3º y 5º se
ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general
que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la
Administración Central.
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