Fecha de Publicación: 04/12/1979
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

              Dicha Comisión funcionará presidida por un delegado de la
Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca e integrada por un delegado de cada uno de los
siguientes organismos: Dirección de Industria Animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Dirección de Sanidad Animal, Dirección General de los
Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boerger", Ministerio de Salud Pública.
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