Fecha de Publicación: 04/12/1979
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

              Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

a)   Actualizar y estudiar permanentemente toda la información relativa
     a residuos biológicos en la carne;

b)   Proponer códigos de práctica adecuados para las distintas zonas de
     producción, tendientes a un uso racional de los compuestos capaces
     de producir residuos;

c)   Integrar controles a efectos de disminuir los mismos;

d)   Impulsar labores de extensión para adecuar al productor a las
     prácticas aconsejables;

e)   Proponer la adopción de medidas que permitan la supervisión técnica
     profesional de la fabricación, distribución, comercialización y uso
     de los compuestos capaces de producir residuos, con el fin de lograr
     un uso correcto y seguro de los mismos, así como el cumplimiento de
     las normas legales que lo regulan;

f)   Proponer el establecimiento de una legislación nacional de residuos
     biológicos en el medio rural y en la carne, en base al estudio de
     las características propias de nuestro país y el estudio comparativo
     de la existente en otros países.
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