Fecha de Publicación: 12/01/1994
Página: 129-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
enero-junio de 1994:

Vehículo                          Impuesto              Adicional
                       Ficto      Tasa    Importe    Tasa      Importe
                                  %       $          %               $

A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c.         4.638       2       92,76        20        18,55

B) DEMAS
Hasta 123 c.c.        8.093       2     161,86         20        32,37
De 124 y 125 c.c.     10.025      12    1.203,00       20       240,60
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