Fecha de Publicación: 11/12/2008
Página: 1013-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 592/008

Apruébanse los precios máximos de venta para los combustibles y alcohol
carburante, los que rigen a partir de la hora cero del día 5 de diciembre
de 2008.
(2.800*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 4 de Diciembre de 2008

VISTO: El Oficio No. 352-2008-D, de fecha 4 de diciembre de 2008, cursado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
combustibles y alcohol carburante, que se mencionan.

CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles
y alcohol carburante, fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia
a partir de la hora cero del 5 de diciembre de 2008.

a) COMBUSTIBLES                                         PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130                                        $ 34,50
Jet A1                                                           $ 19,70
Jet B                                                            $ 26,30
Gasolina Premium 97 S.P.                                         $ 28,20
Gasolina Especial  87 S.P.                                       $ 27,10
Gasolina Super 95 S.P.                                           $ 27,20
Queroseno                                                        $ 19,80
Gas Oil                                                          $ 26,50
Gas Oil Especial                                                 $ 33,30
Nafta liviana (Cía. del Gas)                                     $ 12,20
Alcohol Carburante                                               $ 40,50
                                                           POR KILOGRAMO
Supergás                                                         $ 22,31
Butano Desodorizado                                              $ 29,10
                                                          POR MIL LITROS
Diesel Oil                                                   $ 19.200,00
Fuel Oil Pesado                                              $ 11.370,00
Fuel Oil Pesado (UTE)                                        $ 11.370,00
Fuel Oil Especial                                            $ 17.320,00
Fuel Oil Especial (UTE)                                      $ 17.320,00
Fuel Oil Medio                                               $ 14.100,00

- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol
carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el
Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y
demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.

b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES                       POR TONELADA
Propano Industrial                                           $ 23.520,00
Propano Redes                                                $ 23.520,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son
para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ; ALVARO
GARCIA.
Ayuda