Fecha de Publicación: 11/01/2006
Página: 151-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La baja en los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios
Personales" y del objeto del gasto 578.099 "Gastos Prom. Y Bien Social
Vars. Sin Discrim. P/Empleados Públ.", Financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", que figuran en el ANEXO II de este Decreto, se
efectuará cuando se realicen las adecuaciones del personal no docente. En
la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 26 "Universidad de
la República" de los créditos resultantes de dicha adecuación, y el
Ministerio de Turismo y Deporte efectuará la versión a Rentas Generales
del monto desafectado en el objeto del gasto 578.099. El mismo será
ajustado conforme a los incrementos salariales dispuestos para los
funcionarios de la Administración Central.
Los movimientos de crédito inherentes al financiamiento del costo del
personal docente que revista en el registro a que refiere el inciso 3 del
artículo 3°, se efectuarán a partir de la vigencia del presente Decreto.
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