Fecha de Publicación: 24/12/1992
Página: 1836-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 596/992 
 
Establécense los cometidos que le competen a la Inspección Nacional de
Policía y como jerarca de la misma se denominará Inspector Nacional de
Policía.

Ministerio del Interior

                                      Montevideo, 8 de diciembre de 1992.

   Visto: Lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320 del 1º de
noviembre de 1992.

   Resultando: I) Que el mencionado texto legal atribuye al señor Sub
Director General de Secretaría los cometidos de la Inspección Nacional de
Policía.

   II) Que el texto citado dispone que quien ocupe dicho cargo deberá ser
un Oficial Superior de la Policía en situación de actividad o de retiro.

   Atento: A lo anteriormente expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Al Sub Director General de Secretaría del Ministerio del Interior la
competen los cometidos de la Inspección Nacional de Policía y como 
jerarca de la misma se denominará Inspector Nacional de Policía. Como tal le corresponde:
   a) Coordinar el funcionamiento de las distintas dependencias
policiales ya sean Jefaturas de Policía o Direcciones Nacionales con la
finalidad de unificar métodos y técnicas operativas de la Policía
Nacional, mejorando los niveles de eficiencia.
   b) Asesorar en la materia estrictamente profesional policial a las
máximas jerarquías del Ministerio.
   c) Asumir por orden superior, el mando directo de aquellas operaciones
policiales que involucren a más de una dependencia o que por su complejidad, o importancia lo haga necesario.
   d) Inspeccionar con la finalidad de mejorar los servicios, las
distintas unidades ejecutoras, previstas en el artículo 9º de la Ley
Orgánica Policial.
   e) Con la finalidad de conservar la regularidad de los servicios
policiales, podrá actuar conjuntamente con el Fiscal Letrado de Policía
cuando sea necesario a los efectos de llevar a cabo investigaciones, ante
presuntas irregularidades, requiriendo el personal que a esos efectos
considere conveniente.
   f) Presidirá la Junta Asesora de Servicios Policiales, la que tendrá
como cometido fundamental: colaborar en la planificación y asesoramiento
de aquellos temas que se sometan a consideración.
   La Junta se integra con cinco miembros, Oficiales Superiores de
Policía, que por su conocimiento sean garantía de eficaz asesoramiento.
   La Junta planificará su reglamento interno que someterá a la
aprobación del Ministerio del Interior.
   g) Cuando lo estime necesario podrá recurrir a los servicios del
Estado Mayor Policial.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ.
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