Imprentas. - Responsabilidad. - Cuando se constaten ilícitos
tributarios para cuya comisión se hubieren utilizado formularios impresos que no cumplieren con las disposiciones vigentes a su respecto, el impresor estará sujeto a responsabilidad por hecho propio, siendo sancionado de acuerdo a la infracción cometida o penado, en caso de delito, según lo establecido por los artículos 110 y 112 del Código Tributario.
En casos de que los impresores fuesen personas jurídicas, sus directores, representantes, gerentes, administradores o mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la infracción.