Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 138-A
Carilla: 58

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 597/005

Apruébanse los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible
de gas.
(15*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2005

VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, a
partir del 1º de enero de 2006.

RESULTANDO:  que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América.

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación
tarifaria propuesta.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase los cuadros tarifarios a regir a partir del 1º de enero de
2006 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del
Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman
parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA.

                          GASODUCTO CRUZ DEL SUR
CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE  GAS NATURAL SIN IMPUESTOS
(US$)

Vigencia: 1-ene-06

                         TRANSPORTE FIRME (TF)
Punto de    Punto de  Cargo por reserva    Cargo por      Cargo por gas
recepción    entrega     de capacidad    unidad de gas    retenido (1%)
                           (US$/m3)        (US$/m3)
Punta Lara     (2)         0,006640         0,00096            1,5
   (Arg)

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente por compensación
de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de
gasoducto

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS

(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión
absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.


		
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