Decreto 599/980. - Se fijan nuevas tarifas en todos los puestos de recaudación de Peaje
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de noviembre de 1980.
Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con las
actuales tarifas de Peaje, vigentes desde el 15 de noviembre de 1979 (decreto 654/979, de fecha 14 de noviembre de 1979).
Resultando: I) Que, al respecto, la citada Dirección Nacional manifiesta:
a) Que mientras los valores de dichas tarifas no han variado en casi un
año de vigencia, los costos de los trabajos de mantenimiento de las
obras de mejoras a que se destina el producido del peaje, se han
incrementado sensiblemente;
b) Que ello obliga a proceder al ajuste de las mencionadas tarifas, a
efectos de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pueda
seguir prestando los referidos servicios en las mismas condiciones, en
beneficio directo de los usuarios de las rutas donde están instalados
los Puestos de Peaje; y
c) Que, al proceder a tal ajuste, se consideró razonable establecer un
porcentaje de aumento del orden del 50% en general, redondeando los
valores resultantes por razones de simplicidad en los cobros, que
permitan agilitar la prestación del servicio;
d) Que se ha establecido una relación entre las tarifas de los distintos
tipos de vehículos de carga, igual a la establecida originariamente
por entenderse la más adecuada;
e) Que es conveniente que la venta anticipada de boletos a los vehículos
de carga se realice con una bonificación del 10%;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI.), ha efectuado la intervención que le compete (decreto 346/977, de 21 de junio de 1977).
Considerando: que, estimando acertado el criterio sustentado por la Dirección Nacional de Transporte para determinar los nuevos valores en
las referidas tarifas, procede aprobar las mismas, ya que ello permitirá mantener un lógico equilibrio económico en la financiación de las obras que debe realizar el citado Ministerio para brindar a los usuarios de las rutas donde están instalados los Puestos de Peaje, importantes
beneficios, tanto de orden económico (menor costo operativo de los vehículos) como de seguridad y comodidad en sus desplazamientos.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637, de 21
de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de Peaje, a aplicarse a partir del 15 de noviembre de 1980 en todos los puestos de Recaudación:
1º) Autos, camionetas y camiones con un máximo de hasta 4 cubiertas,
N$ 15.00 (nuevos pesos quince).
2º) Omnibus expreso (conductor y un acompañante como máximo, N$ 20.00
(nuevos pesos veinte).
3º) Camiones de 2 ejes con más de 4 cubiertas y tractor sin remolque,
N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).
4º) Omnibus con pasajeros, N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).
5º) Vehículos o equipos de carga, de 3 ejes, N$ 75.00 (nuevos pesos
setenta y cinco).
6º) Vehículos o equipos de carga, de 4 ejes, N$ 100.00 (nuevos pesos
cien).
7º) Vehículos o equipos de carga, de más de 4 ejes, nuevos pesos 125.00
(nuevos pesos ciento veinticinco).
MENDEZ. - EDUARDO J. SAMPSON. - VALENTIN ARISMENDI.