Asesoramientos. - A lo s efectos del artículo 9 del Título 8 del T. O.
1987 considéranse áreas prioritarias las siguientes:
- Asesoramiento en sanidad animal;
- Asesoramiento en nutrición animal;
- Asesoramiento en sanidad vegetal;
- Asesoramiento en control de calidad de la producción;
- Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización);
- Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas;
- Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua, etc.);
- Asesoramiento en planes de explotación.
La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá
probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.
CAPITULO VI
Estimación ficta