Activo fijo. - Los bienes de activo fijo en existencia al 15 de
octubre de 1984, serán computados:
a) El valor de la tierra por el 83,33 % (ochenta y tres con treinta y
tres por ciento) del valor real vigente en el año 1984;
b) Las mejoras por el 16,67 % (dieciséis con sesenta y siete por ciento)
del valor real del inmueble vigente en el año 1984. Los contribuyentes
podrán computar un mayor valor en concepto de mejoras cuando el mismo
derive de documentación fehaciente o tasación practicada por persona
idónea en la materia. La Dirección General Impositiva podrá impugnar
tanto la documentación como la tasación;
c) Los bienes muebles por el valor en plaza, a juicio del contribuyente,
al 15 de octubre de 1984. La Dirección General Impositiva podrá
impugnar la valuación practicada cuando no la estime razonable. Estos
bienes deberán detallarse al formular la declaración jurada inicial.
Los bienes del activo fijo adquiridos con posterioridad al 15 de
octubre de 1984, serán valuados de acuerdo con las normas que rijan para
el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.