MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La opción se realizará en oportunidad del vencimiento de la primera declaración jurada del impuesto a partir del 1º de julio de 1988. Efectuada la opción la misma no podrá ser modificada. Hasta esa fecha el contribuyente podrá realizar los pagos a cuenta por cualquiera de los procedimientos indicados en los artículos 27 y 28.Ayuda