Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Devolución. - La Dirección General Impositiva procederá a hacer 
efectiva la devolución del crédito a favor del contribuyente que lo 
hubiere solicitado. A tal efecto podrá disponer, en los casos que corresponda, la previa verificación, así como el estudio de la situación fiscal del contribuyente.
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