MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Certificado de crédito. - La devolución del crédito que en definitiva corresponda, se realizará mediante la entrega de certificados de crédito no endosables o endosables a opción del contribuyente. Los certificados se expedirán endosables sólo cuando el titular no tenga adeudos con la Dirección General Impositiva.Ayuda