Certificados - Guías. - La Dirección de contralor de Semovientes no
expedirá certificados-guías a quienes no exhiban el certificado establecido en el artículo 24 del Título 1 del T.O. 1987. Las
instituciones bancarias no otorgarán créditos con destino a la actividad
agropecuaria cuando el titular no acredite haber obtenido el certificado
antes mencionado.
CAPITULO XII
Exclusión