Transferencias. - El resultado de operaciones que importen
modificación en la titularidad de una empresa, se determinará por diferencia entre el precio de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido, valuado de acuerdo a las normas que rigen para este impuesto.
A tales efectos se excluirá el precio y el valor fiscal de los inmuebles rurales (tierras y mejoras).
En el caso de que los valores de los bienes que integran el
establecimiento no se identifiquen, o no se discrimine el precio, éste
se determinará proporcionando el precio total al valor fiscal que tenga
cada uno de los mismos a dicho momento.
CAPITULO IV
Tope